Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 64

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO V TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

Artículo 64.- El juzgador, en pleno uso de su arbitrio judicial, podrá imponer como pena autónoma el trabajo a favor de la comunidad, en los casos específicos previstos por este código. 22

Cuando se encuentre en tal hipótesis, deberá atender a lo establecido en los artículos que anteceden, debiendo además tomar en cuenta, las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 94 y 95 de este ordenamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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