Artículo 64.- El juzgador, en pleno uso de su arbitrio judicial, podrá imponer como pena autónoma el trabajo a favor de la comunidad, en los casos específicos previstos por este código. 22
Cuando se encuentre en tal hipótesis, deberá atender a lo establecido en los artículos que anteceden, debiendo además tomar en cuenta, las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 94 y 95 de este ordenamiento.