Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 94

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 94.- Cuando la ley permita sustituir una sanción mayor por otra de menor gravedad, el juez deberá aplicar ésta de manera preferente o en su defecto manifestará las razones que tenga para no hacerlo.

Racionalidad de la pena.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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