Artículo 95.- El juez podrá prescindir de la imposición de alguna o algunas de las sanciones previstas en este código, de manera total o parcial, si la imposición resulta notoriamente innecesaria e irracional, en cualquiera de los casos siguientes:
I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona.
II. Cuando el agente presente senilidad que le impida valerse por sí mismo.
III. Cuando padezca enfermedad contagiosa, grave e incurable. En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y manifestará con toda precisión, las razones de su determinación.
Disminución y aumento proporcional de la sanción.