Artículo 96.- Cuando se disponga la disminución o el aumento de una sanción en proporción a otra, se entenderá que dicho aumento o disminución operará en relación a los mínimos y máximos de la sanción legal que sirva de referencia, sin rebasar los límites generales previstos en este código. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación del daño. 31
Determinación de inicio de la sanción.