Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 96

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 96.- Cuando se disponga la disminución o el aumento de una sanción en proporción a otra, se entenderá que dicho aumento o disminución operará en relación a los mínimos y máximos de la sanción legal que sirva de referencia, sin rebasar los límites generales previstos en este código. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación del daño. 31

Determinación de inicio de la sanción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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