Artículo 97.- El juez determinará el momento a partir del cual deberá cumplirse la sanción o sanciones impuestas.
Circunstancias personales y subjetivas.
TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Artículo 97.- El juez determinará el momento a partir del cual deberá cumplirse la sanción o sanciones impuestas.
Circunstancias personales y subjetivas.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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