Artículo 99.- Las penas aplicables a los delitos culposos serán la cuarta parte de las asignadas por la ley al delito doloso de que se trate y la suma de las penas privativas de la libertad no podrá exceder de diez años, a excepción de aquellas para los que la ley señale una pena específica. Igualmente se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años o privación de derechos para obtener autorización, licencia o permiso, o inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio, correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio se cometió el delito.
Aplicación de pena no privativa de libertad.