Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 99

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO II DELITOS CULPOSOS

Artículo 99.- Las penas aplicables a los delitos culposos serán la cuarta parte de las asignadas por la ley al delito doloso de que se trate y la suma de las penas privativas de la libertad no podrá exceder de diez años, a excepción de aquellas para los que la ley señale una pena específica. Igualmente se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años o privación de derechos para obtener autorización, licencia o permiso, o inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio, correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio se cometió el delito.

Aplicación de pena no privativa de libertad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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