Artículo 101.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del 32 juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 92 y 93, y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulte;
II. El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la profesión, oficio o función que desempeñe, le impongan;
III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;
V. El estado del equipo y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y, en general, por conductores de vehículos;
VI. El estado del medio ambiente en el que actuaba; y
VII. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.
Punibilidad agravada y beneficio de la reparación del daño.