Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 101

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO II DELITOS CULPOSOS

Artículo 101.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del 32 juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 92 y 93, y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulte;

II. El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la profesión, oficio o función que desempeñe, le impongan;

III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;

V. El estado del equipo y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y, en general, por conductores de vehículos;

VI. El estado del medio ambiente en el que actuaba; y

VII. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.

Punibilidad agravada y beneficio de la reparación del daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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