Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 100

TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO II DELITOS CULPOSOS

Artículo 100.- Si al delito doloso corresponde sanción alternativa, el juez impondrá al responsable del delito culposo, la pena no privativa de libertad que corresponda.

Gravedad de la culpa e individualización de la sanción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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