Artículo 102.- Cuando el responsable se encontrase en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares y cometiere, por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos, daño en propiedad ajena, alguna de las lesiones previstas en el artículo 179 fracciones de la V a la VII de este código u homicidio, se le impondrá la mitad de las penas fijadas en esta ley para el delito que corresponda, suspensión en el manejo de vehículo de dos a diez años y el tratamiento de deshabituación, desintoxicación o reeducación que corresponda. En caso de reincidencia se aplicará inhabilitación. Si la parte ofendida se diere por pagada debidamente de la reparación del daño, la pena privativa de la libertad aplicable, será la que establece el artículo 104 de esta ley.
Punibilidad específica y exclusión.