TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XVI INTERVENCIÓN, REMOCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR
Artículo 92.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las particulares del delincuente y las demás señaladas en el artículo siguiente.
Criterios de individualización.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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