Artículo 98.- Las circunstancias modificativas de la pena, que tienen relación con la acción u omisión sancionada, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito. Las circunstancias personales de alguno o algunos de los delincuentes, cuando sean elementos constitutivos o modificativos del delito, sólo perjudican a los que lo cometan con conocimiento de ellas. No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.
Artículo 98
TÍTULO QUINTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.