Artículo 65.- La inhabilitación es la pena consistente en la prohibición o impedimento absoluto para volver a ejercer empleo, cargo o comisión públicos o profesión u oficio. La suspensión es la pena consistente en la prohibición o impedimento temporal para el ejercicio de empleo, cargo o comisión públicos o la profesión u oficio que desempeñaba la persona en el momento de la comisión del ilícito. La destitución es la pena consistente en la cesación definitiva del ejercicio de empleo, cargo o comisión públicos.
Efectos.