Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 65

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO V TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

Artículo 65.- La inhabilitación es la pena consistente en la prohibición o impedimento absoluto para volver a ejercer empleo, cargo o comisión públicos o profesión u oficio. La suspensión es la pena consistente en la prohibición o impedimento temporal para el ejercicio de empleo, cargo o comisión públicos o la profesión u oficio que desempeñaba la persona en el momento de la comisión del ilícito. La destitución es la pena consistente en la cesación definitiva del ejercicio de empleo, cargo o comisión públicos.

Efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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