Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 67

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VII SUSPENSIÓN Y PRIVACIÓN DE DERECHOS

Artículo 67.- La suspensión de derechos consiste en la pérdida temporal del ejercicio de algún derecho. La privación de derechos consiste en la pérdida definitiva de algún derecho. La suspensión resulta por mandato de la ley, de una pena como consecuencia necesaria de ésta o se impone como pena en la sentencia judicial. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de la que es consecuencia. La suspensión que se impone como pena en la sentencia corre a partir del día en que: 23

I. Concluya la pena privativa de libertad, cuando se impongan ambas penas y el sentenciado haya estado recluido en la prisión.

II. Cause ejecutoria la sentencia, cuando dicha suspensión se imponga como pena única, o junto con una pena no privativa de la libertad o junto con una pena privativa de la libertad y ésta haya sido suspendida condicionalmente o sustituida por otra pena cualquiera.

Efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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