TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV
Artículo 61.- El trabajo a favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones educativas, de asistencia social o instituciones privadas asistenciales, en forma tal que no resulte denigrante a la dignidad humana del sentenciado.
Duración.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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