Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 70

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII DECOMISO O DESTRUCCIÓN DE INSTRUMENTOS, COSAS

Artículo 70.- Los objetos de uso lícito o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no 24 sean reclamados por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo, lo que se le hará saber mediante la notificación correspondiente. Si no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esta notificación, el producto de la venta se destinará al fondo para el mejoramiento de la administración de justicia del poder judicial, previas las deducciones de los gastos ocasionados.

Subasta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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