Artículo 71.- En el caso de bienes que se encuentren a disposición del juez o tribunal, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de noventa días a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, si no hubiese sido reclamado, se aplicará al fondo para el mejoramiento de la administración de justicia del poder judicial.
Improcedencia del decomiso.