Artículo 73.- El juez o tribunal, en los hechos delictivos en los que se acredite la especial peligrosidad del acusado, y a efecto de la prevención de ulteriores delitos, podrá decretar en la sentencia la imposición de una o más de las siguientes prohibiciones: a) Comunicarse por cualquier medio con la víctima o con sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. b) Aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que determine la autoridad jurisdiccional. c) Volver al lugar en que se haya cometido el delito o de acudir a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintas.
Duración.