Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 79

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XI

Artículo 79.- El apercibimiento es la conminación que el juez hace al sentenciado para 26 que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que está en disposición de cometerlo, previniéndole de las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el juez podrá imponerle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los delitos. El juez podrá aplicar el apercibimiento o la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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