Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 80

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XIII SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD EJECUTORA

Artículo 80.- La supervisión de la autoridad ejecutora consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidos por personal especializado dependientes de la propia autoridad, con la finalidad exclusiva de que el sujeto no vuelva a delinquir en aras de la reinserción social. La supervisión durará el tiempo necesario para que se extinga la pena principal impuesta al sentenciado sujeto a supervisión. El juez ordenará esta supervisión cuando en la sentencia se imponga una pena que restrinja la libertad o derechos, o sustituya la privación de libertad o la multa, y en los demás casos que la ley lo disponga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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