Artículo 82.- El tratamiento de inimputables consiste en la aplicación de las medidas pertinentes y autorizadas por la ley para la curación del inimputable que hubiese incurrido en una conducta prevista por la ley como delito.
El juez previo el procedimiento penal correspondiente, dispondrá la medida de tratamiento, en internamiento o en libertad, que la autoridad ejecutora aplicará al inimputable. En caso de internamiento, el inimputable recibirá la ayuda profesional requerida para su tratamiento en la institución correspondiente.
Trastorno mental transitorio.