Artículo 84.- El juez, o en su caso la autoridad ejecutora, podrá hacer entrega del inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y se garantice a satisfacción de la autoridad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Duración.