Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 84

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XV INTERNAMIENTO O TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE INIMPUTABLES

Artículo 84.- El juez, o en su caso la autoridad ejecutora, podrá hacer entrega del inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y se garantice a satisfacción de la autoridad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Duración.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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