Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 85

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XV INTERNAMIENTO O TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE INIMPUTABLES

Artículo 85.- El tratamiento en ningún caso excederá del máximo de la punibilidad privativa de la libertad que se aplicaría por ese mismo delito a los sujetos imputables. Si concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento o no tiene familiares que se hagan cargo de él o se nieguen a recibirlo, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud, para que procedan conforme a las leyes aplicables. 28

De igual forma procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 84.

Suspensión o restablecimiento de prisión en caso de trastorno mental grave.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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