Artículo 85.- El tratamiento en ningún caso excederá del máximo de la punibilidad privativa de la libertad que se aplicaría por ese mismo delito a los sujetos imputables. Si concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento o no tiene familiares que se hagan cargo de él o se nieguen a recibirlo, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud, para que procedan conforme a las leyes aplicables. 28
De igual forma procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 84.
Suspensión o restablecimiento de prisión en caso de trastorno mental grave.