Artículo 86.- Cuando después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el sentenciado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, se suspenderá la ejecución de la sanción privativa de libertad que se le haya impuesto garantizando el juez o tribunal que aquél reciba la asistencia médica precisa. Restablecida la salud mental del sentenciado, éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito, sin perjuicio de que el juez o tribunal, por razones de equidad, pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración, en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario o contraproducente.
Artículo 86
TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XV INTERNAMIENTO O TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE INIMPUTABLES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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