Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 81

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XIV DE LA DESHABITUACIÓN, DESINTOXICACIÓN O REEDUCACIÓN

Artículo 81.- Cuando una persona sea sentenciada por algún delito que obedezca al estado de ebriedad, al uso de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca efectos similares y se haya acreditado durante el proceso el abuso reiterado o dependencia de los mismos, se le aplicará, además de la pena que corresponda, un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, que no excederá del término de la pena impuesta por el delito cometido. Si el delito no mereciere pena privativa de la libertad, el tratamiento no excederá de doce meses, siempre bajo la vigilancia del personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, en aras de la reinserción social del reo y la protección de la comunidad. Cuando no se acredite ese abuso reiterado o dependencia, pero el delito se hubiere cometido en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o 27 cualquier sustancia que produzca efectos similares, además de la pena que corresponda, al sentenciado se le impondrá, por la autoridad jurisdiccional, la obligación de asistir al curso de reeducación que para el efecto aplique la autoridad ejecutora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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