Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO IV CONCURSO DE DELITOS

ARTÍCULO 28 (Concurso ideal y real de delito) . Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado.

En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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