Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 69 QUATER

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO XV REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS AGRESORAS SEXUALES

ARTÍCULO 69 Quater (extensión de la medida). El registro de los sentenciados por los delitos señalados en el artículo que antecede, se hará extensivo sin importar el sexo de la víctima o víctimas del delito y cuando sea menor de edad , independientemente de lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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