ARTÍCULO 69 Quater (extensión de la medida). El registro de los sentenciados por los delitos señalados en el artículo que antecede, se hará extensivo sin importar el sexo de la víctima o víctimas del delito y cuando sea menor de edad , independientemente de lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Artículo 69 QUATER
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO XV REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS AGRESORAS SEXUALES
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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