Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 179

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES · CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 179.

Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título resulte descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para ésta, en los términos que fija la legislación civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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