Artículo 51. Otro destino de la reparación del daño
Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito, en los términos de la legislación aplicable. El derecho a la reparación del daño es irrenunciable tratándose de personas menores de edad, adultos mayores, o quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o no puedan resistirlo.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el
P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]