TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO X SANCIÓN PECUNIARIA
Artículo 52. Sanción económica
En los delitos cometidos por servidores públicos a que se refieren los Títulos Décimo Séptimo y Décimo Noveno del Libro Segundo de este Código, la sanción económica consiste en la aplicación de hasta tres tantos el lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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