Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 53

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XI DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO

Artículo 53. Bienes susceptibles de decomiso

El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los términos de la Ley. Los de uso ilícito serán decomisados en todos los casos. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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