Artículo 76. Sanción en concurso de delitos
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor pena- lidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspon- dientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de los máximos señalados en el Titulo Tercero del Libro Primero de este Código. En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 32 de este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]