Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 76

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD EN EL CASO DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO CONTINUADO

Artículo 76. Sanción en concurso de delitos

En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor pena- lidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspon- dientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de los máximos señalados en el Titulo Tercero del Libro Primero de este Código. En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 32 de este Código.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.