Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 75

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

Artículo 75. Punibilidad de la tentativa

La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar. Cuando se trate de delitos cometidos en razón de género, la punibilidad aplicable, será de entre la mitad de la mínima y tres cuartas partes de la máxima correspondiente al delito doloso consumado que el agente quiso realizar. En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 67 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.

[Artículo reformado en el segundo párrafo y adicionado con un tercero mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0519/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]

[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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