Artículo 74. Gravedad de la culpa e individualización de sanciones
La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 67 de este Código y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II. El deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;
III. Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y
IV. El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado.