Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 88

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII CONDENA CONDICIONAL

Artículo 88. Reparación del daño

La suspensión de la ejecución de la prisión surtirá efectos, siempre que el sentenciado haya cubierto la reparación del daño, dentro del plazo que le fije la autoridad judicial para tal efecto, el que no podrá exceder de tres meses, mismo que se establecerá de acuerdo al monto que deba pagarse, a las posibilidades económicas del obligado y al tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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