Artículo 113.- El juzgador declarará, al pronunciar sentencia definitiva, si concede o no el beneficio de la condena condicional al sentenciado. En el caso de que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la pena de prisión que le fue impuesta, considere el sentenciado que han desaparecido o modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó este beneficio, podrá promover su concesión ante el juez de ejecución, a través del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada.
El juzgador resolverá toda cuestión que se le plantee relativa a la fianza, al término y a la forma de su otorgamiento.
El beneficio de la condena condicional, se concederá aun cuando la sentencia no haya causado ejecutoria.
Título Sexto
Extinción de la Responsabilidad Penal