Artículo 114.- La acción penal del Estado y en su caso sus atribuciones para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: 50
I.- La muerte del sujeto activo, procesado o sentenciado.
II.- Amnistía.
III.- Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo para los delitos perseguibles por querella.
IV.- Rehabilitación.
V.- Prescripción.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
VI.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria.
VII.- Indulto.
VIII.- Conclusión del tratamiento de inimputables.
IX.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
X.- Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XI.- Supresión del tipo penal.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XII.- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.