Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 114

Artículo 114.- La acción penal del Estado y en su caso sus atribuciones para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: 50

I.- La muerte del sujeto activo, procesado o sentenciado.

II.- Amnistía.

III.- Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo para los delitos perseguibles por querella.

IV.- Rehabilitación.

V.- Prescripción.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

VI.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria.

VII.- Indulto.

VIII.- Conclusión del tratamiento de inimputables.

IX.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.

(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

X.- Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

XI.- Supresión del tipo penal.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

XII.- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.