Artículo 115.- La resolución sobre la extinción de la acción penal, se dictará de oficio o a petición de parte; la resolución que haya ordenado el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como la relativa a la reparación del daño, no serán afectadas por la extinción de la acción penal, salvo que exista una expresa disposición legal en otro sentido.
Artículo 115
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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