Artículo 158 Bis.- La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.
Título Séptimo
Delincuencia de Menores
Artículo 158 Bis.- La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.
Título Séptimo
Delincuencia de Menores
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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