Artículo 159.- A los menores que de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Código hayan incurrido en actos u omisiones previstas en leyes penales que no sean sujetos de derecho penal, se les sujetará a lo que determine la ley correspondiente.
Libro Segundo
Parte Especial 61
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Título Primero
Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia