Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 159

Artículo 159.- A los menores que de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Código hayan incurrido en actos u omisiones previstas en leyes penales que no sean sujetos de derecho penal, se les sujetará a lo que determine la ley correspondiente.

Libro Segundo

Parte Especial 61

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Título Primero

Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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