Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 181

Artículo 181.- A los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás personas que intervengan en la práctica del aborto, sin consentimiento de la mujer o persona gestante, la sanción será de 3 a 6 años y si mediare violencia física o 70 moral, de 6 a 8 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el termino de la duración de la pena.

ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 6 DE MARZO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 260 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES; DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, EN MATERIA DE VIOLENCIA A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA”.]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- Cualquier erogación que se genere con motivo a la entrada en vigor del presente Decreto, será cubierta de conformidad con el presupuesto autorizado a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Poder Judicial y Órganos Autónomos responsables de la ejecución del gasto público, para el ejercicio fiscal correspondiente.

P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024. 226

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 022 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”.]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 027 POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”.]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.