Artículo 308.- Al que propicie, dirija, incite o realice la ocupación o invasión de predios con usos diferentes a los señalados en los programas de desarrollo urbano, en áreas protegidas, suelos de conservación ecológica, zonas forestales, bosques, selvas, parques, áreas verdes o barrancas, se le impondrán las penas establecidas en el artículo 459, de este Código. 119
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad a los instigadores, incitadores o dirigentes, cuando la ocupación o invasión se realice con violencia.