Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 308

Artículo 308.- Al que propicie, dirija, incite o realice la ocupación o invasión de predios con usos diferentes a los señalados en los programas de desarrollo urbano, en áreas protegidas, suelos de conservación ecológica, zonas forestales, bosques, selvas, parques, áreas verdes o barrancas, se le impondrán las penas establecidas en el artículo 459, de este Código. 119

La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad a los instigadores, incitadores o dirigentes, cuando la ocupación o invasión se realice con violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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