Artículo 310.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de diez a cien días de multa, al que altere términos o linderos o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de predios contiguos, lo anterior, independientemente de las penas que correspondan por la comisión del delito de despojo o cualquier otro ilícito penal.
Artículo 310
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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