Artículo 309.- Se equipara al despojo y se sancionará con prisión de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario:
I.- Al que ocupe temporalmente un inmueble ajeno, lo aproveche para sí o para otro, o ejerza sobre el mismo acto de dominio.
II.- Al que ocupare temporalmente un inmueble ajeno y se apodere sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer con arreglo a la ley, de los frutos, cosechas o cualquier otro recurso natural perteneciente a dicho inmueble.
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el delito se cometa con violencia física o moral. b) Que sea cometido por dos o más personas. c) Que sea cometido por un servidor público o ex servidor público.