Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 312

Artículo 312.- Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra.

Al responsable del delito de daño se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Prisión hasta de seis meses, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el salario mínimo.

II.- Prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte pero no de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar su valor.

III.- Prisión de dos a cuatro años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días de salario, cuando el valor del daño exceda de trescientas pero no de seiscientos cincuenta veces el salario mínimo.

IV.- Prisión de cuatro a diez años y multa de trescientos a setecientos días de salario, cuando el valor del daño sea superior de seiscientos cincuenta veces el salario mínimo.

Este delito se perseguirá por querella del ofendido.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.