Artículo 313.- Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, entendiéndose ésta en los términos con que la definen la ley de la 121 materia, o se comete por medio de inundación, incendio o explosión, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más de la prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá de oficio.