Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 314

Artículo 314.- Al que realice inscripciones, leyendas, consignas o dibujos en la vía pública, sobre bienes inmuebles o muebles de propiedad particular o sobre edificios, bienes, monumentos y lugares públicos o cause deterioro a cualquiera de dichos bienes mediante elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, sea con motivo de una acción voluntaria personal o durante el ejercicio de una manifestación pública de cualquier índole, sin el consentimiento de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley, se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado, además de la reparación del daño que haya causado.

En caso de que el o los sujetos activos sean menores de edad, quienes ejerzan la patria potestad o quien los tenga bajo su guarda o custodia, serán considerados responsables solidarios para los efectos de la reparación del daño, sin perjuicio de otras sanciones o medidas preventivas que procedan.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.