Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 315

Artículo 315.- Cuando el delito de daño sea causado por culpa, con motivo del tránsito de vehículos, la pena que corresponda a esta forma de comisión delictiva podrá aumentarse hasta en una mitad más en los casos siguientes:

I.- Cuando se trate de vehículos de pasajeros de servicio al público.

II.- Cuando se trate de transporte escolar o de personal de alguna institución o empresa.

III.- Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.

IV.- Cuando el sujeto activo abandone a la víctima del accidente, se dé a la fuga o niegue o entorpezca el auxilio que esté a su alcance proporcionar sin riesgo para sí mismo.

Para los efectos de este artículo, no importará si se trata de los conductores de los vehículos descritos o si el sujeto activo se impacta contra cualquiera de dichos vehículos, pues en ambos casos procederá la aplicación del aumento de la pena que se describe. 122

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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