Artículo 332.- Para los efectos de los delitos comprendidos en este capítulo, se entenderá que un menor ha sido empleado, cuando preste sus servicios en el lugar o establecimiento por un salario, o por comida, por estipendio, comisión o emolumento de cualquier índole o incluso gratuitamente.
Artículo 332
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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