Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 413 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 413 Bis.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la entidad, a quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, con el propósito de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive perjuicio, beneficio indebido o mayor del que le corresponda, para así o para otra persona, con independencia de la obtención del resultado.

De verificarse el perjuicio o los beneficios a que se refiere el primer párrafo, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.

Cuando en la comisión de este delito intervengan en forma directa o Indirecta un licenciado en derecho, abogado o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para a (sic) la vigilancia de la pena impuesta.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

Título Décimo Octavo

Delitos por Hechos de Corrupción 158

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.