Artículo 431.- Comete el delito de concusión, el servidor público que con el carácter de tal, y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa que no se adeuda o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
Al responsable del delito de concusión, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión cuando el valor de lo entregado no exceda de quinientos días de salario; cuando exceda de quinientos días se le impondrá de uno a diez años de prisión, y en ambos casos, además de la destitución e inhabilitación por el tiempo de la sanción impuesta para el desempeño de la comisión, cargo o empleo, se le aplicará al activo, una sanción pecuniaria hasta por trescientos días de salario atendiendo a la gravedad del delito.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019)